Organizaciones socioambientales impulsan que los delitos ambientales estén en el Código Penal

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Buscan la incorporación de un capítulo específico en el Código Penal referido a la protección del ambiente.

En  la Argentina no existe la figura de delitos ambientales y, por tanto, estamos ante un vacío en el derecho penal.

Los incendios ocurridos a lo largo y ancho del país, la pesca ilegal en el mar argentino, la caza y comercialización de especies amenazadas, la deforestación ilegal de bosques nativos, el relleno de humedales, la contaminación de los ríos por la megamineria, entre otros muchos ejemplos, son algunas de las cuestiones que al día de hoy no tienen consecuencias para los responsables. Sin un tipo penal definido, la intervención y actuación de jueces encuentra un gran obstáculo a la hora de investigar y condenar.

A estas alturas y frente a todo lo expuesto, resulta necesario y urgente la adopción de un capítulo específico en el Código Penal Argentino referido a la protección del ambiente como bien colectivo, autónomo, que responda a la reforma constitucional de 1994 que reguló el bien jurídico y no fue contemplado con la incorporación al Código Penal de este tipo de delitos.

Finalmente, en el marco de la ratificación y entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú, Argentina debe comenzar el proceso de implementación de disposiciones con respecto a derechos de acceso -entre los cuales se encuentra el derecho de acceso a la justicia ambiental- para lo que resultará sumamente importante contar con herramientas en el Código Penal que permitan sancionar delitos contra el ambiente como corresponde.

Organizaciones socioambientales de todo el país lanzaron recientemente una campaña que reivindica la incorporación de la figura de delitos ambientales en el Código Penal. Con la promesa de ser la primera de muchas intervenciones a lo largo de los próximos meses, una vez más la sociedad civil tomará la bandera de este pedido para seguir apostando por un futuro y un país más justo y sostenible.

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