Programa Nacional contra el Grooming y Ciberacoso

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Fue impulsado por el Gobierno Nacional a través de la Ley “Mica Ortega” para combatir estas dos problemáticas.

El Programa Nacional contra el Grooming y Ciberacoso forma parte de una iniciativa del Gobierno Nacional para la prevención y concientización del uso de las tecnologías. Mediante la transmisión del uso responsable de la información y la comunicación, se promulgó este Programa a través de la Ley 27.590 “Mica Ortega”, sancionada el pasado 11 de noviembre por el Congreso.

La mencionada Ley lleva el nombre de Micaela Ortega por la nena de 12 años que fue abusada y asesinada el 23 de abril del 2016 por Jonathan Luna, un hombre que se hizo pasar por otra nena de su edad a través de Facebook y así, engañarla para concretar un encuentro. 

Micaela Ortega

El objetivo principal de esta iniciativa es prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre el ciberacoso, a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Ser responsables con lo que compartimos y lo que consumimos es un compromiso colectivo que debemos asumir, sobre todo para proteger a los más pequeños de todos los Jonathan Luna que circulan por internet.

El Programa propone la creación de “una página web con información referida al grooming o ciberacoso y al uso responsable de las tecnologías de la Información y la Comunicación” para que cualquier persona pueda tener acceso, y buscan implementarlo en el sistema educativo para brindar información para prevenir y capacitarse.

Con respecto a las definiciones de estos delitos, el artículo 3 de la norma define que se denomina grooming o ciberacoso “a la acción en la que una persona por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

Por su parte, Ley N° 26.904 de “Delitos contra la integridad sexual”, menciona en el Artículo 1, que fue incorporado como el Artículo 131 del Código Penal:

Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.

La ONG Grooming Argentina, establece en su página oficial que el grooming o ciberacoso genera un “daño al niño que tiene una dimensión inherentemente moral. El acto tiene que ver con la vulnerabilidad en los niños y sus derechos individuales. Es un proceso que comúnmente puede durar semanas o incluso meses, provocando daños en el aparato psíquico de la víctima.”

Miembros de Grooming Argentina

Esta organización se funda en 5 supuestos para combatir el ciberacoso: prevención a través de jornadas de capacitación y material informativo, erradicación del delito en Argentina, voluntariado para poder llegar a más personas, capacitación sobre amenazas hacia los niños que pueden derivar en otros delitos, y asistencia integral a las víctimas de estos delitos.

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