La Cámara de Diputados buscará avanzar con el debate en las comisiones de Mujeres y Diversidad y de Comunicaciones de un proyecto de ley que busca modificar la ley de Violencia de Género para tipificar como delito la figura de la violencia digital. De cuánto serían las penas y qué acciones serían consideradas delito.
El proyecto denominado ley Olimpia, en reconocimiento a la activista mexicana Olimpia Coral Melo, propone reformar la ley de Género 26.485. El objetivo es diferenciar e incorporar algunas figuras como la extorsión a través de las redes sociales y la difusión no consentidad de material digital.
El proyecto, presentado por la diputada nacional del Frente de Todos Mónica Macha, propone incorporar figuras que tienen que ver con la extorsión, manipulación y el uso no consentido de imágenes en redes o plataformas.
De esta manera, se actualiza la normativa nacional mencionando al entorno digital para, entre otras cosas, habilitar a los jueces a la remoción de contenido digital y evitar las interpretaciones de la ley que no favorecen a las víctimas.
En paralelo, la comisión de Legislación Penal busca avanzar con la ley Belén, con el objetivo de incorporar al Código Penal argentino los delitos de este tipo. Establece prisión de tres meses a dos años y distintas multas para quienes sean encontrados culpables.
Qué es la violencia digital
A través del texto, se entiende por violencia contra las mujeres “toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el plano analógico o virtual, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.
“Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”, se destaca en el proyecto.
Qué dice la ley Olimpia
La ley Olimpia es originalmente una ley mexicana que aborda los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales. La norma sanciona la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.
Esta ley cobró carácter nacional en 2021 y es una ley modelo en materia de legislación contra violencia digital por su carácter amplio y abordar modalidades antes no contempladas en el código penal de su país.
Un proyecto para “sensibilizar al sector público”
Consultado por Página|12, el presidente de la comisión de Comunicaciones e Informática, Pablo Carro, aseguró que es “prioritario seguir acompañando a las víctimas de violencia de género, especialmente en el ámbito digital”.
Por eso, consideró que “resulta fundamental” que el proyecto ley Olimpia “surja de consenso entre las distintas fuerzas políticas para sensibilizar al sector público en general y a quienes trabajan en el ámbito de la Justicia”.
Entre otros puntos, destacó la importancia de “facilitar todas las herramientas para que se atiendan los reclamos de las víctimas y se logre rápidamente una acción que preserve los derechos que podrían haber sido vulnerados por los agresores”.
“El ámbito digital reproduce lógicas machistas”
Por su lado, según Macha, titular de la comisión de Mujeres y Diversidad, “el ámbito digital reproduce las mismas lógicas machistas que se dan en el plano analógico y ello hace que mujeres y niñas se vean particularmente más afectadas por estas conductas”.
La iniciativa fue presentada en julio pasado en un encuentro que contó con la presencia de la exministra de Mujeres y Diversidad Elizabeth Gómez Alcorta, el espacio de víctimas “Ley Olimpia Argentina” y la organización Género y TIC.
FUENTE PAGINA 12