POR FERNANDA DI BENEDETTO
Ley 27.350
El Cannabis de uso medicinal se refiere al uso de las preparaciones o principios activos de la planta Cannabis sativa, llamados cannabinoides, como tratamiento para algunas enfermedades como la esclerosis múltiple, la paraplejía, el síndrome de Tourette o epilepsia refractaria, o como alternativa paliativa para aliviar síntomas como vómitos, falta de apetito en pacientes con VIH/SIDA, dolores crónicos en pacientes con cáncer, espasticidad, espasmos dolorosos, y otros.
En nuestro país, el 12 de noviembre del 2020, a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto N° 883/2020, se sancionó la Ley Nacional 27.350 de Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados, consensuada entre autoridades sanitarias, sociedades científicas, organismos públicos involucrados y organizaciones no gubernamentales.
Algunos de los impulsores de este proyecto fueron Leandro Halperín (Suma +), María Rosa Muiños (Frente de Todos), Carolina Gaillard (Frente de Todos), y organizaciones como Mamá Cultiva Argentina, la Red de Cannabis Medicinal del CONICET (RACME) y la Cámara Argentina de Cannabis.
La Ley tiene como objetivo establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo de la planta de cannabis y sus derivados, así como también la creación del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis del Ministerio de Salud, el cual actuará como mediador entre el paciente y el Estado para que los primeros puedan acceder de manera gratuita o con cobertura de obra social a las indicaciones médicas.
El Programa se enfoca en fomentar la prevención y la promoción del cannabis medicinal dentro de equipos de salud y organizaciones que se dediquen a la temática y a la atención de pacientes a quienes se les indicó como modalidad terapéutica. Además, desarrollará y aprobará propuestas de guías de asistencia, tratamiento y accesibilidad basadas en evidencia científica disponible.
Mediante el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), los pacientes que cuenten con alguna de las patologías descriptas en el programa y que requieran de cannabis medicinal podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada.
Por su parte, los encargados de cultivar cannabis para la distribución medicinal serán El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), mientras que el Instituto Nacional de Semillas (INASE) se encargará de regular las condiciones de producción y acondicionamiento.
Antecedentes
La organización Reset, dedicada a políticas de drogas y derechos humanos, estableció en su página oficial antecedentes del acceso al cannabis medicinal en Argentina dividido en tres partes.
En la primera parte, se refiere al acceso a la sustancia mediante la importación de derivados en base al cannabis. Comentan que “Desde el año 2014 se registran en nuestro país la importación de sustancias a base de cannabis por medio del entonces régimen de Usos Compasivos establecido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)”.
En el 2016, el ANMAT presentó un informe de evaluación sanitaria en relacion al uso terapéutico de los cannabioides, en el que expuso resultados respecto a la eficacia y seguridad del uso de éstos para el tratamiento de ciertas enfermedades y dolencias.
“En casi todas las patologías estudiadas se plantea el uso de los cannabinoides como un potenciador y/o coadyuvante del tratamiento de base, lo que permitiría suprimir alguna droga o reducir su dosis con el consecuente beneficio”, expuso el ANMAT en la publicación.
De manera contradictoria, en octubre del 2016, unos meses después del publicar el informe, restringieron la importación de cannabis medicinal únicamente para pacientes menores y jóvenes con epilepsia refractaria.
La Ley actual, a diferencia de esto, establece la autorización de las importaciones para las personas que padezcan las patologías descritas en el Programa.
En la segunda parte, habla del acceso a la sustancia mediante el autocultivo personal o de terceros/as. Sobre esto, mencionan que aún se encuentra en vigencia la Ley penal 23.737 que tiene distintas penas conforme al tratamiento del cannabis.
Para autocultivo para sí o para terceros, por ejemplo un familiar, la pena es de cuatro a quince años de prisión, pudiendo establecer consumo personal para bajar la pena a un mes hasta dos años de prisión.
Por traslado de sustancia, recae la pena por tenencia que va de uno a seis años de prisión, o un mes a dos años de prisión en el caso de que pueda comprobar que la tenencia es para uso personal.
Sobre el cultivo colectivo con fines ahorrativos y de colaboración, la ley mencionada establece de seis a veinte años de prisión, agravando el caso del dueño del domicilio donde se llevan a cabo los cultivos.
Por último, a los llamados cultivadores solidarios, les corresponde la pena de tres a doce años de prisión por suministro gratuito de sustancias. Por vender, corresponde la pena de cuatro a quince años.
Actualmente, esta legislación continúa vigente, siendo sólo autorizados por la nueva ley aquellos pacientes que padezcan las patologías detalladas en el Programa, y organizaciones que cultiven para dichos pacientes.
En la tercera parte, menciona el acceso a productos estandarizados. Anterior a la ley 27.350, la producción de cannabis estaba en manos de productores privados con fines comerciales e ilegales, dejando a un lado la posibilidad de obtención de autorización para laboratorios pertenecientes a la Red Nacional de Laboratorios Públicos de Producción de Medicamentos. A raíz de la sanción de la mencionada ley, Reset expresa que “cabe recordar que la Ley 27.350 establece que se “…podrá autorizar el cultivo de cannabis por parte del Conicet e INTA con fines de investigación médica y/o científica (…). En todos los casos, se priorizará y fomentará la producción a través de los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP” (Cfr. Artículo 6º, el subrayado nos pertenece)”.
Además, hacen mención a la iniciativa del Estado de fomentar la producción en laboratorios públicos nucleados en ANLAP, lo cual denotará un desplazamiento de lo que solía acontecer en los laboratorios privados.
La acción de Mamá Cultiva
Mamá Cultiva es una ONG autogestiva que nació en el año 2016 por incentivo de un grupo de mujeres madres de hijos e hijas con patologías determinadas, cuya forma de paliarlas era a través del cannabis. Desde entonces, se forjaron como objetivo “conseguir un marco legal para el cultivo de cannabis para la salud (…) y abrir espacios de formación, construcción ciudadana y comunitaria que difundan los beneficios de esta terapia en la calidad de vida.”
Entre sus proyectos, se encuentran talleres, charlas y cursos para cualquier persona interesada en el autocultivo o el consumo de cannabis medicinal.
“Desde nuestra ONG promovemos la autonomía sanitaria y la visibilización de las tareas de cuidado de personas con discapacidad” mencionan en su página oficial.
Por su parte, en diálogo con Valeria Salech, presidenta de Mamá Cultiva, se le consultó cuáles fueron sus reacciones ante la sanción de la ley 27.350, mencionando que es algo que esperaban desde hace años. “La verdad es que somos muchas las organizaciones de todo el país que en estos tres años y medio pusimos el cuerpo para hoy estar celebrando este derecho ganado”, menciona, asegurando que seguirán trabajando para conseguir un marco regulatorio integral, adjudicando el logro a todo el conjunto de mujeres que forman Mamá cultiva.
Romina Cardenas tampoco pudo disimular sus sentimientos ante este acontecimiento especial para la organización. Como miembro de Mamá Cultiva, al igual que Valeria, hizo hincapié en el tiempo que lleva militando esta causa para conseguir que se sancione una reglamentación que abarque a más personas.
“Creemos que de alguna manera es el reconocimiento a todo el trabajo que venimos haciendo desde las organizaciones y obviamente los usuarios de cannabis, que hace años venimos pidiendo que se reconozca nuestro derecho a cultivar nuestra salud”, expresó.
Además, resaltó el reconocimiento al poder medicinal del cannabis, exponiendo que “la nueva reglamentación viene a abrir el juego del potencial terapéutico de la planta y reconociéndose potencial y ampliando a las distintas condiciones de salud”, al tiempo que hace énfasis en la importancia de que el personal médico se instruya sobre esto para poder dar las indicaciones correspondientes a cada paciente.
Por último, se refirió al rol del Estado, asegurando la importancia de su intervención regulatoria. “Es fundamental poner al Estado de garante para que ninguna persona se quede fuera y para que esto no se termine convirtiendo en un negocio excluyente”, concluyó.