Reglamentaron la ley de promoción de empleo para personas travestis y transexuales

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Conocé todos los detalles de esta nueva norma.

El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 27.636 de Promoción al Empleo para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero -sancionada en junio pasado por el Congreso Nacional- a través de un decreto publicado este martes en el Boletín Oficial.

Qué dice la norma

Se trata de la norma aprobada el 24 de junio pasado por el Poder Legislativo, promulgada a principios de julio por el Poder Ejecutivo, que establece que los tres poderes del Estado Nacional, los ministerios públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas y sociedades del Estado deben ocupar en una proporción no inferior al 1 por ciento de la totalidad de su personal, puestos de trabajo con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes.

Entre otras disposiciones, la reglamentación de la norma publicada en el Boletín Oficial determina que, en caso de “un empate de ofertas”, se dará “prioridad en las contrataciones del Estado” a aquellas empresas que “en su planta laboral posea a personas travestis, transexuales y transgénero”.

En el caso de que varias de las empresas igualadas incluyan en su plantel a personas con dichas identidades, deberá priorizarse al oferente que posea el mayor porcentaje de personas travestis, transexuales y transgénero en sus puestos de trabajo. Con el fin de hacer valer esta preferencia, los oferentes deberán acreditarfehacientemente la relación laboral con el aludido personal y, en su caso, la cantidad mediante la presentación de la documentación que acredite el vínculo laboral“, indica la reglamentación elaborada por el Poder Ejecutivo.

Por otro lado, indica que serán puestos a disposición de los organismos “materiales de capacitación y lineamientos generales sobre sensibilización y capacitación con perspectiva de género y diversidad sexual que tengan como fin la efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los ámbitoslaborales“.

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